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jueves, 24 de noviembre de 2011

5º AÑO- LOS CAS

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS):
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÓNOMO?
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY?

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.
BENEFICIOS:
*Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana.
*Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas.
*Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios.
*Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
*Afiliación a un régimen de pensiones.
¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES?

Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la Entidad y las necesidades de la misma.
LOS SERVICIOS NO PERSONALES:
Uno de los rubros más delicados de la administración pública es el que corresponde al de servicios personales, es decir, al personal contratado para laborar como funcionario, empleado o trabajador, según corresponda.
El contrato, según la doctrina, es un acto jurídico que tiene efectos, que son obligaciones, siendo éstas las que tienen un objeto, constituido por las prestaciones que una parte se obliga a ejecutar a favor de la otra. La Constitución Política de 1979 en su artículo 42°, estableció que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de protección por el Estado sin discriminación alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. Constituye un principio de derecho el que las cosas no responden a la denominación dada por los interesados, sino a su naturaleza intrínseca y que es el fundamento del "principio de la primacía de la realidad".
Temporalidad del contrato de SNP
La temporalidad de un contrato, como así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, significa lo fugaz o perentorio en el tiempo; y cuando es más de un año en que se presta bajo esta modalidad, este período extenso no refleja sino la naturaleza permanente de la labor prestada. La naturaleza permanente del trabajo que realiza una persona, está en función de la finalidad y objetivos de la Entidad que requiere los servicios.
ACTIVIDAD:
1. Establece diferencias entre un contrato SNP y un CAS.
2.¿Cuál era el abuso de los contratos SNP?
3.Desventajas de los CAS.
4.¿Funcionan los CAS actualmente? ¿porque?

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