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martes, 3 de septiembre de 2013

CREDITO INDIRECTO 4° AÑO


CREDITO INDIRECTO:

Son operaciones de crédito en las que los bancos comerciales no prestan sus fondos, sino que garantizan a su cliente ante un tercero. Esta garantía o fe acerca de la confiabilidad del cliente puede darse mediante dos formas: los avales y las cartas fianzas.

El aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas.

Aval bancario.

Es cuando un Banco registra su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una garantía, es decir, es el avalista y el cliente el avalado.

En hipotecas es frecuente que el banco pida aval o avales de terceras personas (avalistas) que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el prestario no lo hiciera.

En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar con en arrendatario la presentación por ejemplo de un aval bancario que le garantice el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

Carta Fianza:

La Carta Fianza es la operación mediante la cual el Banco se constituye en fiador o garante ante un tercero, comprometiéndose al pago de la suma otorgada en caso de incumplimiento.

Es un documento que se otorga a solicitud del cliente para garantizar el cumplimiento de una obligación frente a terceros.  Va dirigido a todas la personas naturales o jurídicas que deseen acceder a este servicio.

Características

Se puede otorgar Cartas Fianza puntuales o líneas de Carta Fianza. Vigencia hasta un año, renovable al vencimiento por un período mayor o igual, previa evaluación. En nuevos soles o dólares.

¿Para qué se puede utilizar una carta fianza?

Para garantizar cumplimientos de pagos con el acreedor.  Garantiza ejecución de obras contratadas por terceros. Para garantizar el mantenimiento de oferta hasta la firma del contrato. También garantiza el arribo de mercadería en un lugar predeterminado.

Carta de Crédito:

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.

Se obliga a:

·         Pagarle a un tercero.

·         Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.

·         Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.
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