DERECHOS DE UN TRABAJADOR
1 El lugar de prestación:
Los trabajadores aspiran a consolidar el derecho a
habitar siempre en el mismo sitio. Este derecho choca con los intereses de las
empresas, que aspiran poder adaptar sus plantillas, tanto en volumen como en
localización geográfica, a los imperativos de la competencia y del mercado.
a) Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.
Existe la posibilidad de contratar personal para
prestar sus servicios de forma itinerante, con cambios constantes de
residencia; si un trabajador admite dichas condiciones, se supone que es porque
recibe los incentivos oportunos que le compensas las dificultades que acarrea
la constante movilidad.
El empresario deberá notificar la decisión del
traslado al trabajador y a sus representantes legales en la empresa con una
antelación mínima de 30 días al momento en que se haga efectiva. Una vez
recibida la notificación, el trabajador puede aceptar el traslado, o puede no
admitirlo, procediendo a rescindir el contrato y a cobrar una indemnización de
20 días de salario por año de servicio.
2. La ocupación efectiva:
Consiste en la facultad que tiene el trabajador de
reclamar al empresario que le proporcione una verdadera tarea y no le mantenga
ocioso; esta situación, que pudiera parecer paradójica, se da algunas veces en
grandes empresas en las que deciden apartar de sus responsabilidades por
motivos a veces subjetivos a alguna persona “caída en desgracia”, pero sin
recurrir al despido. La persona afectada puede resolver el contrato de trabajo
y exigir a la empresa una indemnización equivalente a la del despido
improcedente.
3. La
jornada de trabajo:
a) Duración.
Se establece que la duración de la jornada laboral
será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, fija una
jornada máxima legal ordinaria de cuarenta horas semanales.
·
Entre el final de una jornada y
el principio de la siguiente han de transcurrir como mínimo doce horas.
·
No se puede trabajar más de
nueve horas efectivas al día, salvo por convenio colectivo o por acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores pero respetando el descanso
entre jornadas.
·
Los menores de 18 años no
pueden trabajar más de ocho horas diarias.
·
Si la jornada es superior a
seis horas continuadas, deberá concederse un descanso en la misma, igual o
superior a quince minutos no remunerados salvo convenio colectivo o por
contrato.
·
En trabajadores menores de 18
años, el descanso será de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la
duración continuada diaria sea superior a las cuatro horas y media.
b) Horas
extraordinarias.
Las horas de trabajo que superan la jornada
ordinaria reciben el nombre de horas extraordinarias; dicha jornada es la
pactada en convenio colectivo o en contrato. Pueden ser remuneradas en efectivo
o compensadas con períodos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización. Si se abonan en efectivo, su precio es el mismo
que el previsto para una hora ordinario, o el que se haya pactado, si es
superior. El límite máximo de horas extras que se puede trabajar en un año es
de ochenta.
c) Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de
trabajo.
Se considera trabajo nocturno
aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
La duración no podrá superar las ocho horas de
promedio, además no podrán hacerse horas extras.
Los
trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección
de salud y seguridad adecuado al tipo de actividad que realicen.
4 Descanso semanal, fiestas y permisos retribuidos
Descanso
semanal remunerado, como mínimo, de día y medio interrumpido, la tarde del
sábado o la mañana del lunes y el día entero del domingo. Si los asalariados
tienen de 18 años, el citado descanso no podrá ser inferior a dos días.
Fiestas laborales:
establece un máximo de catorce fiestas anuales, retribuidas y no recuperables,
lo que significa que la empresa no podrá obligar a los trabajadores a que
lleven a cabo tareas para recuperar el tiempo perdido durante las citadas
fiestas. Entre dichos días se comprenderán, como fiestas de ámbito nacional:
Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre. Estos días festivos marcados por
la ley no pueden ser modificados por las Comunidades Autónomas. El resto, hasta
catorce, pueden ser fijados por las Comunidades Autónomas. El gobierno podrá
trasladar a los lunes las fiestas que tengan lugar en mitad de la semana, para
evitar los largos puentes, lo que también se establece que si uno de los días festivos
citados coincide con un domingo, se traslade al lunes siguiente.
Permisos retribuidos: tiene
derecho a una serie de permisos remunerados por la duración y por las causas
que se indican a continuación:
·
Por matrimonio 15 días
naturales.
·
Nacimiento de un hijo o
enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consaguinidad (padres,
abuelos, hijos, nietos, hermanos) o afinidad (suegros, yernos...) 2 días
naturales.
·
Mismo caso anterior, pero
cuando es preciso efectuar un desplazamiento a otra localidad 4 días naturales.
·
Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, incluido el derecho a voto el
tiempo indispensable para su realización.
·
Traslado de domicilio habitual
1 día.
·
Para realizar funciones
sindicales o de representación del personal los períodos establecidos legal o
convencionalmente.
·
Realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto el tiempo indispensable.
·
Por lactancia de un hijo menor
de nueve meses, una hora de trabajo.
5
Vacaciones anuales
Las vacaciones es otro de los derechos que los trabajadores han
conseguido de forma relativamente reciente. El período de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en
convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso, la duración será
inferior a treinta días naturales. Las etapas de huelga no suponen una
reducción en el tiempo de las vacaciones.TAREA:
1. ¿QUE TRABAJADORES PUEDEN ACCEDER A ESTOS DERECHOS' ¿PORQUE?
2. EL MINISTERIO DE TRABAJO: FUNCIONES, ÓRGANOS, NORMAS.
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