EL MERCADO DE VALORES:
Los mercados de valores son un tipo de mercado de capitales en el
que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada, a través de la
compraventa de valores negociables. Permite la
canalización de capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios
El conjunto de normas y participantes
(emisores, intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) tiene
como objeto permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e
intermediación de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o
internacional se puede deducir.
De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la
Ley del Mercado de Valores, ésta afecta a los valores negociables emitidos por
personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya
emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional.
Se consideran valores negociables, en todo caso (art 2.1 TRLMV):
Las acciones de sociedades y
los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro
tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores
equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los
derechos que confieren.
Las cuotas participativas de las cajas de
ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española
de Cajas de Ahorros.
Los bonos, obligaciones
y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos
los convertibles o canjeables.
Las cédulas, los bonos y participaciones
hipotecarias.
Los bonos de titulación.
Las participaciones y acciones de
instituciones de inversión colectiva.
Los instrumentos del mercado monetario
entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian
habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro,
certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente,
excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales
antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
Las participaciones preferentes.
Las cédulas territoriales.
Los "warrants" y demás
valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender
cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en
efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables,
divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u
otros índices o medidas.
Los demás a los que las disposiciones legales
o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.
También se consideran valores negociables,
entre otros, los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de
interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados
con diversas materias: valores, divisas, materias primas, instrumentos financieros,
etc.
Requisitos
para cotizar en Bolsa
Requisitos para "salir a bolsa"
(empezar a cotizar): El capital mínimo para que el valor de una empresa cotice
en la Bolsa debe ser de 1.200.000 euros y estar repartido entre los accionistas,
de los cuales ninguno debe poseer más de un 25% del capital social.
Durante un periodo de cinco años, la empresa
debía tener beneficios (con algunas excepciones) al menos en tres de esos años
no seguidos para que se pudiese repartir un dividendo del 6% sobre el capital
desembolsado, una vez dotadas las reservas legales y realizada la previsión
sobre impuesto de sociedades, pero la nueva ley del mercado de valores, de
2007, ya no lo exige. Además, después de la colocación, debía haber al menos 100
accionistas cuya participación individual fuese inferior al 25%, pero dicha
obligación ha desaparecido también.
Esquema resumen de los requisitos necesarios:
Capital mínimo 1.200.000 € (accionista
individual < 25% capital).
Elaboración de documentos acreditativos:
Estatutos, acuerdos sociales de emisión, y poderes vigentes del firmante del
folleto
Esquema resumen de los requisitos que ya no
son necesarios.
Beneficios en los dos últimos ejercicios, o
en tres no consecutivos en un periodo de cinco, suficientes para repartir
dividendo mínimo del 6% sobre el capital desembolsado.
> 100 accionistas con participación
individual < 25%
Obligaciones que deben cumplir las empresas
cotizadas (admitidas a negociación): La admisión a negociación de valores en un
mercado secundario oficial no requiere autorización administrativa previa. No
obstante, estará sujeta al cumplimiento previo de varias obligaciones:[5] [6]
La aportación y registro en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de los documentos que acrediten la sujeción del
emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable.
La aportación y registro en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de los estados financieros del emisor
preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a dicho emisor.
La aportación, aprobación y registro en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores de un folleto informativo, así como su
publicación.
El pago de las tarifas de la CNMV
y el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como
otros gastos y cánones (de admisión a negociación, de permanencia, etc).
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