La
CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de
una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una
persona y su familia.
Para
conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se
debe tener en cuenta lo siguiente:
1.-
Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos.
3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre
2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos.
3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre
Mediana
y gran empresa
Si
una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no
han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la
remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto
de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.
La
“remuneración computable” será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última
gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1,752.
(monto a depositar)
Pequeña
empresa
En
el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres
situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus
trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas
generales.
Pero
en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados
hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
Mientras
que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de
la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada
conforme al régimen general.
Microempresa
En
el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en
el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen
general.
Pero
si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro
tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos
trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos
no tienen derecho a CTS.
Menos
de un mes
Los
trabajadores que al 31 de de octubre de 2012 tengan menos de un mes de
servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de
noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012 –
abril 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013. Con
información de la CCL.
¿Cuándo se puede disponer de la
CTS?
Respuesta.-
Según los Artículos 44° y 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR la totalidad de
la CTS es de libre disponibilidad del trabajador cuando cesa en su trabajo. En
ese caso el empleador le entrega una carta de cese dirigida a la entidad
financiera para que el trabajador pueda hacerse cobro de la suma depositada.
Sin embargo, el trabajador puede disponer parcialmente de su CTS depositada
según el siguiente detalle:
-
La CTS depositada en Mayo y Noviembre del 2009 es de libre disponibilidad al
100 % (Artículo 2º de la Ley N° 29352). Significa que si César tiene
depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS de Mayo y Noviembre del 2009,
puede disponer íntegramente de dicha suma.
-
La CTS depositada en Mayo del 2010 es de libre disponibilidad en un 40 %
(Artículo 3º de la Ley N° 29352). Es decir, si depositaron 1,000 de CTS para
Juan podrá hacer uso de 400 soles.
-
La CTS depositada en Noviembre del 2010 es de libre disponibilidad en un 30 %
(Artículo 3º de la Ley N° 29352). O sea, si depositaron a la cuenta CTS de
Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.
-
A partir de mayo de 2011 los trabajadores pueden disponer su CTS solo en el
setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones (Artículo 3º de
la Ley N° 29352). Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles mensuales y tiene
depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no podrá tocar los primeros 6,000
soles y podrá disponer del 70 % de los restantes 2,000 soles; es decir, podrá
disponer de 1,400 soles.
¿Quiénes tienen derecho a CTS?
Respuesta.-
Para tener derecho a la CTS regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios el trabajador debe laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas
semanales en una empleadora que pertenezca al régimen laboral general de la
actividad privada (Artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR) o en una
pequeña empresa registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas
REMYPE (Artículo 41º del Decreto Supremo 007-2008-TR). Es decir, no corresponde
la CTS a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato
administrativo de servicios, ni a los trabajadores de microempresas que se
encuentren registradas en REMYPE. Aquí hay que hacer una precisión: si la
microempresa o la pequeña empresa no se encuentran registradas en REMYPE sus
trabajadores pertenecerán al régimen laboral general de la actividad privada
como cualquier otra empresa y deberán abonar la CTS a sus trabajadores bajo las
reglas del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
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