COMPETENCIA DESLEAL
El
origen de la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de
la mano del liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de
la revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de
comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas
anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los
gremios.
Pues
bien, la posibilidad de dedicarse libremente al ejercicio de actividades
económicas puso de manifiesto, al cabo de cierto tiempo, que era necesario
evitar que participantes en el mercado poco escrupulosos perjudicaran a sus
competidores mediante actuaciones incorrectas, mediante actuaciones desleales.
Por
ello surge a lo largo del siglo pasado la protección contra la competencia
desleal. En Francia surge esa protección como fruto de la labor
jurisprudencial, basada en la interpretación de la norma del código civil
francés sobre la responsabilidad extracontractual; sin embargo en Alemania la
necesidad de proteger a los empresarios contra la competencia desleal
fructificó en la ley del 7 de junio de 1909.
La
protección tanto por la vía jurisprudencial en Francia, como por la vía
legislativa en Alemania partía de una premisa fundamental para que pudieran
reprimirse los actos de competencia desleal.
Esa
premisa básica consistía en la exigencia de quién ejercitara la acción por
competencia desleal fuera precisamente un competidor del empresario autor de
los actos incorrectos y que tales actos pudieran perjudicarle.
En la imagen identifica como se da la competencia desleal.
Si
no existe una relación de competencia directa entre el empresario afectado y el
autor de los actos, entonces no podría existir competencia desleal. Al no haber
competencia, no podía haber competencia desleal.
En
la regulación tradicional de la competencia desleal se trataba de proteger a
los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores
directos que pudieran perjudicarles.
DEFINICION:
La
competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las
prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de
comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin
necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o
vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Algunas
prácticas de competencia desleal son:
Dumping de precios: vender a un precio
inferior al coste del producto.
Engaño: hacer creer a los compradores
que el producto tiene un precio diferente al real.
Denigración: difundir información falsa
sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes.
Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados
Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
Confusión:
buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en
vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños
parecidos.
Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al
proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor
depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que
aceptarlas.
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