TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A:
a)
Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b)
Libre sindicación
c)
Negociación colectiva.
d)
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e)
Huelga.
f)
Reunión.
g)
Información, consulta y participación en la empresa.
EN EL PERU SEGÚN
EL MINISTERIO DEL TRABAJO EXISTEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
Conocer
con detalle cuáles son sus derechos laborales es una herramienta para exigir
que se cumplan.
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recuerda:
·
Uno
de los beneficios son las vacaciones de 30 días cada año. Ese descanso puede
tomarse en lapsos cortos, previo acuerdo con el empleador. “Si el trabajador
renuncia antes de cumplirse el periodo anual, la empresa entregará un dinero
por las vacaciones que no tomó”, precisa el ministerio. Ese monto se determina
dividiendo el sueldo entre 12 (por los meses del año), y el resultado se
multiplica por el tiempo laborado.
·
Si
el empleado tiene uno o más hijos menores de 18 años, puede solicitar una
asignación familiar (10% del sueldo mínimo) a la oficina de Recursos Humanos.
El beneficio se puede extender hasta que el hijo tenga 24 años, si se acredita
que está cursando estudios.
·
Sugiere
exigir el abono de la gratificación en julio y en diciembre. Hasta 2014 no
estará sujeta a descuento de AFP, y el pago que hace el empleador a Essalud
deberá ser entregado al trabajador.
·
Las
empresas con más de 20 trabajadores están obligadas a depositar la CTS en mayo
y en noviembre.
·
Descanso.
El trabajador tiene derecho a 24 horas de descanso a la semana. En algunas
empresas se determina que sean dos días.
·
Refrigerio:
Merece como mínimo 45 minutos de refrigerio. Este tiempo está incluido dentro
de las ocho horas de trabajo.
·
Extras:
Cuando trabaje tiempo extra, deberán pagarle la hora completa más un adicional
que fluctúa entre 25% y 35%.
·
Seguro:
Tiene derecho al seguro social de salud, a través de Essalud. Este beneficio es
asumido totalmente por el empleador.
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